El
capítulo general, que en la Orden dominicana es la máxima
autoridad, es la asamblea de frailes, representantes de las provincias
de la Orden, para discutir y definir lo referente al bien de toda
la Orden y, cuando convenga, elegir el Maestro de la Orden. Desde
los orígenes, en la Orden dominicana se distinguen dos tipos
de capítulos generales: capítulos de provinciales
y capítulos de definidores; a éstos se añade
el capítulo general compuesto de provinciales y de definidores.
El
capítulo general es sobre todo una asamblea legislativa.
Una propuesta se convierte en ley para toda la Orden sólo
después de haber obtenido el voto favorable en tres capítulos
sucesivos. Así, los tres capítulos constituyen, en
cierto sentido, una unidad, ya que es en la sucesión de los
capítulos donde, propiamente y según el espíritu
de la Orden, reside el íntegro poder legislativo. El mecanismo
de los tres capítulos sucesivos ha sido previsto en la legislación
dominicana con el fin: a) de impedir que una ley fuera efecto de
la improvisación o expresión de la tendencia de una
única asamblea; b) de dar tiempo para reflexionar sobre la
oportunidad de la nueva ley; c) de evitar fáciles y frecuentes
cambios que puedan crear "confusión y provocar el ridículo
sobre la legislación" (Humberto de Romans).
Los
capítulos de provinciales y de definidores tienen igual poder
e iguales derechos. Cada capítulo, autónomamente,
tiene la facultad de proponer una ley y de aprobar o no aprobar
la ley propuesta por el capítulo anterior. Los dos tipos
de asambleas difieren sólo por su composición: uno
está formada por hombres de gobierno (los provinciales),
el otro, por representantes de la base. La Orden dominicana es la
única entre las Órdenes religiosas que goza de un
tal régimen "bicameral", la única que ha
dado un poder pleno legislativo a una asamblea formada solamente
por representantes de la base.
La
creación de los capítulos formados por sólo
definidores fue sugerida por la oportunidad de evitar que hombres
ocupados en el gobierno de las provincias (los provinciales) hicieran,
con demasiada frecuencia, largos viajes y estuvieran, por consiguiente,
mucho tiempo ausentes de sus propias provincias. En el origen de
esta institución está también el espíritu
comunitario y democrático de la Orden. El capítulo
de los definidores permite a los representantes de la base participar,
en plena libertad y autonomía, en la formación de
las leyes de la Orden y de aportar a las asambleas legislativas
la sensibilidad, las tendencias y los modos de ver de aquellos que
no están en el gobierno. Una cosa es, en efecto, el modo
de considerar una norma por los superiores y otro modo, bien diferente,
el modo de verla por los que forman la base.
La
voluntad democrática, presente en toda la legislación
dominicana, referida a los capítulos generales, es evidente
también en el hecho que, por ejemplo, en el capítulo
electivo, por un provincial elector corresponden, en cada provincia,
dos o tres electores que representan la base. Una voluntad democrática
tan clara y avanzada como la de la Orden dominicana es única
en la historia de la legislación religiosa. Humberto de Romans,
cuarto sucesor de santo Domingo en el gobierno de la Orden, la atribuye
al hecho de que la Orden está formada por personas instruidas.
Además
de la primera función legislativa, el capítulo general,
ya desde los orígenes, tiene también una función
disciplinar: juzga, castiga, depone del cargo, etc. Los capítulos,
naturalmente, tratan también de los problemas actuales, pero
siempre en referencia a la vida y misión de la Orden. A ellos,
en efecto, compete dar las directrices y orientaciones para toda
la Orden sobre el mejor modo de vivir el carisma proprio de la Orden
y de hacer llegar con provecho la Palabra de Dios a los hombres
de su tiempo. El capítulo general, que reúne los representantes
responsables de toda la Orden, es una ocasión óptima
para reflexionar comunitariamente sobre el ministerio apostólico
de los frailes predicadores en la realidad social en la que viven.
Los
problemas actuales se discuten en el capítulo general siempre
en función de su naturaleza específica: la de legislar.
El capítulo general, por ejemplo, da orientaciones y sugerencias
y, sobre todo, redacta normas para toda la Orden a fin de que todos
los frailes puedan vivir una vida religiosa cada vez más
fiel al espíritu del fundador y puedan presentar a los hombres
de todos los tiempos. en el modo más apropiado y eficaz,
el mensaje evangélico.
(Texto:
Fr. A. D'Amato OP. El presente texto fue publicado en IDI, abril-mayo
1983 y en IDI de mayo 1992, con motivo de los capítulos generales
electivos de Roma y de México). 